La Audiencia Provincial de Valencia ratifica la primera condena por intrusismo en la Podología en la Comunidad Valenciana

La Audiencia Provincial de Valencia ratifica la primera condena por intrusismo en la Podología en la Comunidad Valenciana

  • El acusado fue condenado en mayo por el Juzgado de Valencia por ejercer supuestamente una actividad de estética de pies y reflexología podal en un establecimiento de Ontinyent para el que utilizaba en el desarrollo de su trabajo útiles y herramientas punzantes propias de la Podología. 

 

  • Tras la sentencia, que le condenaba al pago de una multa de 2.160 €, éste apeló a la Audiencia Provincial de Valencia que ha fallado a favor del Ilustre Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana.

 

Valencia, Agosto de 2019.- La Audiencia Provincial de Valencia ha ratificado la primera condena por intrusismo en la Podología en la Comunidad Valenciana, interpuesta en el mes de mayo por el Juzgado de Valencia. Ésta es en relación a la querella interpuesta por el Ilustre Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana (ICOPCV) a JJ.LL.B. por ejercer como podólogo, en un establecimiento sin licencia y sin tener el título universitario de Podología.

 

Según pudo saber el ICOPCV, éste ejercía al menos desde 2016 y supuestamente realizaba servicios de estética de pies, manos y reflexología podal. Sin embargo, tras una investigación pudo saberse que el acusado prestó servicios a varios clientes consistentes en eliminación de durezas, helomas plantares, eliminación de callos interdigitales (ojos de pollo) y tratamiento de uñas encarnadas utilizando instrumental que únicamente corresponde utilizar a los graduados en Podología, como son instrumentos punzantes, cortantes y bisturíes.

 

De hecho, desde el Colegio de Podólogos de la Comunidad Valenciana se explicó que la Podología es la profesión sanitaria que se encargada de la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las patologías del pie y la posesión del título de Grado en Podología es el que único que faculta a sus titulares para recibir directamente a los pacientes. Además, como profesión sanitaria exige la colegiación en el correspondiente Colegio Oficial como determina la Ley 44/2003. 

 

Estamos muy satisfechos con la acción de la Audiencia Provincial de Valencia que ha desestimado el recurso interpuesto por el acusado y que significa un antes y un después para la Podología de la Comunidad Valenciana. Ya se está creando jurisprudencia en nuestro ámbito sanitario y continuaremos trabajando para la dignificación de la profesión y la lucha contra el intrusismo”, ha afirmado Maite García, presidenta del ICOPCV.

 

Tras la desestimación del recurso interpuesto a la sentencia del Juzgado de Valencia por JJ. LL.B., éste deberá pagar una multa de 2.160 €. 

 

Desde el ICOPCV se ha insistido en que para que el paciente pueda cerciorarse de que se pone en manos de un profesional cualificado es imprescindible comprobar que éste dispone de número de colegiado.

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