6 colegios sanitarios piden que se admita como causa la «fuerza mayor» en los ERTES de sus profesionales
COMUNICADO CONJUNTO DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE FISIOTERAPEUTAS DE ESPAÑA, DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PODÓLOGOS DE ESPAÑA, DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ÓPTICOS- OPTOMETRISTAS, DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE LOGOPEDAS, DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS PROFESIONALES DE TERAPEUTAS OCUPACIONALES DE ESPAÑA Y DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE DIETÉTICA Y NUTRICIÓN.
Verónica Martínez Barbero Directora General de la dirección General de Trabajo, Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social del Ministerio de Trabajo y Economía Social
Madrid, 24 de marzo de 2020
Estimada Sra. Martínez,
Nos encontramos frente a una crisis sanitaria sin precedentes, tanto por el número de ciudadanos y ciudadanas afectadas como por la extraordinaria exigencia que supone para los profesionales sanitarios los procedimientos terapéuticos que tienen que desarrollar con plenas garantías de seguridad y atendiendo a la necesidad primaria de revertir la curva de contagio.
Precisamente y en relación a este punto de eliminar toda vía de contagio posible, estos seis Consejos Colegiales Sanitarios, de manera conjunta, informamos que, ante la situación de alerta sanitaria por el COVID-19, tenemos la obligación de cerrar nuestros centros de titularidad privada, por fuerza mayor.
Nuestras intervenciones terapéuticas implican un contacto directo con el paciente, muy próximo y sostenido en el tiempo, de tal manera que aumenta significativamente el riesgo de contagio entre el profesional y el/la paciente, si no se disponen de los medios de protección: mascarillas y gafas de protección, guantes de nitrilo, batas desechables, soluciones hidroalcohólicas así como elementos de desinfección para nuestros centros sanitarios, los utensilios, maquinarias y los productos que están en contacto con nuestros pacientes.
Actualmente, existe una situación de desabastecimiento de las medidas de protección enumeradas, debido que las mismas no se encuentran en los distribuidores de material sanitario por estar englobadas dentro del apartado tercero de la Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, y
porque estas medidas se están derivando, como no puede ser de otra manera, a los servicios públicos de salud.
El no poder tener las medidas de protección necesarias, en cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en concreto su artículo 21, nos obliga a suspender la actividad de nuestros centros sanitarios, tanto por nuestra voluntad o por imposición de nuestros trabajadores.
El gobierno, aún no ha decretado el cierre de estos centros sanitarios, aunque si lo están realizando las CCAA, como por ejemplo en la Comunidad de Castilla La Mancha en su resolución de 17/3/2020, en su punto primero y quinto indica: se suspende toda la actividad asistencial programada no urgente y la atención domiciliaria excepto la de carácter urgente o la que precise una atención que no puede ser interrumpida. La Xunta de Galicia ha comunicado al Colegio Oficial de Fisioterapeutas, logopedas y podólogos de Galicia, que decreta cautelarmente el cierre de los centros. La Consejería de Salud y familias de la Junta de Andalucía ha suspendido la actividad de los centros sanitarios, así como ha realizado también la Generalitat de Cataluña.
Para hacer frente a estos cierres, bien dictaminados por las CCAA, bien por no disponer de suministros de medios de protección, la mayoría de los centros deberán de acudir a medidas de suspensión del contrato de trabajo, al amparo del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, cuando no al cierre definitivo, que todos esperamos poder evitar.
Y esta suspensión de los contratos de trabajo son por causa de fuerza mayor, ya que no existe ninguna vinculación entre la pandemia por el COVID-19 y nuestras actividades ni las de nuestro sector. Además, todos nuestros centros que son de atención al público, son cerrados, cuando no es por orden autonómica, por la falta de suministros de medidas de protección que eviten los riesgos de contagio para nuestros pacientes y trabajadores.
Por ello le solicitamos que emita una directriz a las autoridades laborales de la CCAA, que son la autoridad competente para evaluar los ERTES que están presentando los profesionales adscritos a estos seis Consejos Colegiales Sanitarios, y que admitan como causa de los ERTES la fuerza mayor tal como regula el artículo 22 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, por ser centro de atención directa al público y tener la falta de suministros de medidas de protección que impiden gravemente continuar con el desarrollo de la actividad consecuencia directa del COVID-19. De esta forma, al mismo tiempo, se garantizará el mantenimiento de todos los puestos de trabajo.
Gustavo Paseiro Ares José García Mostazos Juan Carlos Martínez Moral Consejo General de Colegios Consejo General de Colegios Consejo General de Colegios
de Fisioterapeutas de España Oficiales de Podólogos de Ópticos-Optometristas
Mireia Sala Torrent Jorge Arenas de la Cruz Consejo General de Colegios Consejo General de Colegios De Logopedas Profesionales de Terapeutas
Ocupacionales De España