El intrusismo profesional en el campo de la podología esta creciendo día a día. Se trata de una practica extremadamente peligrosa para aquel que ejerce de intruso y , como es obvio, por el paciente o usuario de dicha practica. Desde los colegios de podologos de ámbito nacional así como desde el consejo general de colegios oficiales de podólogos de nuestro país se esta luchando a diario, en numerosos ocasiones en los tribunales, para que se consigan erradicar los centros donde se practican actividades exclusivas del podólogo por una persona que carezca del título univrsitario que le habilite como tal.
Por su parte, el nuevo Código Penal de 1995, que entró en vigor el 25 de Mayo de 1996, castiga como delito de intrusismo, en su artículo 403, como equivalente al anteriormente referido artículo 321, la siguiente conducta:
«El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de 6 a 12 meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de 3 a 5 meses.
Si el culpable además se atribuye públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.»
Recomendamos a todo aquella persona, sea podólogo/a o no, que si sabe o sospecha de algun centro o persona que lleva a cabo dicha practica se ponga en contacto con el colegio.
Atm. Josep Claverol Florit, Vicepresidente colegio oficial podólogos Illes Balears