INTRODUCCIÓN

CAPITULO I.-  PRINCIPIOS GENERALES

CAPITULO II.- RELACIÓN DEL PODÓLOGO CON SUS PACIENTES
(CONSUMIDORES Y USUARIOS)

CAPITULO III.- DERECHO A LA INFORMACIÓN DEL PACIENTE

CAPITULO IV.- SECRETO PROFESIONAL

CAPITULO V.- DERECHOS SOBRE EL TRATAMIENTO

CAPITULO VI.- DEBERES Y DERECHOS DEL PODÓLOGO CON SUS COMPAÑEROS

CAPITULO VII.- PUBLICIDAD

CAPITULO VIII.- HONORARIOS PROFESIONALES Y COMPENTENCIA DESLEAL

CAPITULO IX.- CALIDAD DE LA ATENCIÓN PODOLÓGICA

CAPITULO X .- PUBLICACIONES PROFESIONALES

CAPITULO XI.- RELACIÓN CON OTRAS PROFESIONES SANITARIAS

CAPITULO XII.- PODÓLOGOS PERITOS

CAPITULO XIII.- DOCENCIA PODOLÓGICA

DISPOSICIONES FINALES

CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA PODOLÓGICA

 

INTRODUCCIÓN

              La Podologi?a y sus O?rganos de Gobierno, tienen su sentido en la funcio?n deontolo?gica y en la formacio?n continuada, ambas competencias atribuidas por la Ley a los Colegios Profesionales que tienen una cierta conexio?n con la Universidad cuya esencia es la investigacio?n.

            La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y su transposicio?n a trave?s de la Ley 25/2009 (O?mnibus), reconoce a los Colegios Profesionales como autoridades competentes para regular el ejercicio de las actividades profesionales. En este marco, resulta esencial establecer normas de e?tica profesional, encaminadas a la ordenacio?n del ejercicio de la profesio?n de Podo?logo y a la proteccio?n de los intereses de los pacientes (consumidores y usuarios), esenciales de los Colegios Oficiales.

Con la finalidad de que todos los Colegios ejerzan la competencia disciplinaria en materia de e?tica profesional deben contar, entre otros instrumentos, con un Co?digo Deontolo?gico aprobado y publicado por los o?rganos competentes del Consejo General de Colegios Oficiales de Podo?logos de acuerdo con sus Estatutos, a disposicio?n pu?blica en su pa?gina web y en sus dependencias.

Los principios ba?sicos de la profesio?n de Podo?logo, insertada dentro del a?mbito sanitario, se traducen en el fomento de la integridad, de la honradez, de la veracidad y de la transparencia; sin olvidar que el ejercicio profesional obliga a la mejora continua en el conocimiento cienti?fico.

CAPÍTULO I .- PRINCIPIOS GENERALES

 

1.– La deontologi?a podolo?gica es el conjunto de los principios y reglas e?ticas que deben inspirar y guiar la conducta profesional del Podo?logo.

2.– Los deberes que impone este Co?digo obligan a todos los Podo?logos en el ejercicio de su profesio?n cualquiera que sea la modalidad en la que la practiquen.

3.– El incumplimiento de alguna de estas normas constituye una de las faltas disciplinarias cuya correccio?n se hara? a trave?s del procedimiento establecido.

4.– El Podo?logo debe cuidar con la misma conciencia y solicitud a todos los pacientes sin distincio?n por razo?n de nacimiento, raza, sexo, religio?n, opinio?n o cualquier otra condicio?n o circunstancia personal o social.

5.– El O?rgano Colegial asume como uno de sus objetivos primordiales la promocio?n y desarrollo de la deontologi?a profesional, dedicando su atencio?n preferente a difundir el conocimiento de los preceptos de este Co?digo y obliga?ndose a velar por su cumplimiento.

Los colegiados que ocupen cargos directivos esta?n obligados a ajustar su conducta y decisiones a las normas estatutarias y deontolo?gicas, a dar ejemplo en todas sus actuaciones y promover el intere?s comu?n de la Organizacio?n Colegial, de la profesio?n y de todos los colegiados.

La conducta de los directivos debe estar acorde con los objetivos de su funcio?n a lo que deben subordinar cualquier otra conveniencia particular o de grupo. Su comportamiento nunca supondra? favor absoluto de poder.

6.– El profesional de la Podologi?a esta? al servicio de la sociedad. En consecuencia, debe cuidar de la e?tica y dignidad profesional asi? como de los derechos y dignidad de los pacientes siendo e?stos los deberes primordiales del Podo?logo.

7.– De las acciones realizadas por un Podo?logo, que ejerza su actividad a trave?s de una Sociedad Profesional inscrita en el Colegio de Podo?logos, respondera? deontolo?gicamente la Sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad profesional que dicho Podo?logo contraiga a ti?tulo individual.

        8.– Se entiende por acto podolo?gico toda actividad li?cita, desarrollada por un Podo?logo, legi?timamente capacitado, sea en su aspecto asistencial, docente, investigador, pericial u otros, orientado a la curacio?n de una enfermedad, al alivio de un padecimiento o a la promocio?n integral de la salud. Se incluyen actos diagno?sticos, terape?uticos o de alivio del sufrimiento, asi? como la preservacio?n y promocio?n de la salud, por medios directos e indirectos.

        9.– La formacio?n podolo?gica continuada es un deber e?tico, un derecho y una responsabilidad de todos los Podo?logos a lo largo de su vida profesional.

      10.– El presente Co?digo Deontolo?gico obliga a todos los Podo?logos colegiados.

CAPÍTULO II.- RELACIÓN DEL PODÓLOGO CON SUS PACIENTES
(CONSUMIDORES Y USUARIOS)

 

       1.– Siendo la Podologi?a una ciencia no exacta, en la que inciden muchos factores personales del paciente, el Podo?logo se abstendra? de prometer a los mismos o a sus representantes legales, curaciones carentes de base cienti?fica.

        2.– El Podo?logo debera? informar al paciente de las opciones de tratamiento, los riesgos generales y especi?ficos de cualquier intervencio?n, para que el paciente decida con plena autonomi?a el tratamiento escogido.

    3.– En los casos que la actividad sanitaria que lleve a cabo el Podo?logo, pueda tener riesgos importantes para el enfermo, debera? solicitar su consentimiento mediante el oportuno documento.

        4.– El Podo?logo debera? solicitar las pruebas diagno?sticas que de acuerdo con los protocolos sean los habituales en dichas patologi?as, abstenie?ndose de aquellas que sean innecesarias o realizadas por lo que se ha venido en llamar: “medicina defensiva”.

      5.– Toda asistencia podolo?gica eficaz exige una plena relacio?n de confianza entre Podo?logo y paciente. Ello presupone el respeto del derecho del paciente a elegir o cambiar de Podo?logo y controlar la atencio?n que se le presta. El Podo?logo ha de facilitar el ejercicio de este derecho.

        6.– En el ejercicio de su profesio?n, el Podo?logo respetara? las convicciones del paciente y sus allegados y se abstendra? de imponerles las propias.

        7.– En todas sus actuaciones el Podo?logo sera? correcto y respetara? con delicadeza la intimidad de su paciente.

8.– Cuando el Podo?logo acepta atender a un paciente se compromete a asegurarle la continuidad de sus servicios, que podra? suspender si llegara al convencimiento de no existir hacia e?l la necesaria confianza. Advertira? entonces de ello al paciente o a sus familiares y facilitara? que otro Podo?logo, al cual transmitira? toda la informacio?n necesaria, se haga cargo del paciente.

     9.– Si ante cualquier intervencio?n, el paciente debidamente informado no accediera a someterse a un examen o tratamiento que el Podo?logo considerase necesario, o si exigiera del Podo?logo un procedimiento que e?ste, por razones cienti?ficas o e?ticas, juzgase inadecuado o inaceptable, el Podo?logo queda dispensado de su obligacio?n de asistencia.

10.– El Podo?logo nunca perjudicara? intencionadamente al enfermo ni le atendera? de manera negligente, y evitara? cualquier demora injustificada en su asistencia.

      11.– El Podo?logo ha de ser consciente de sus deberes profesionales con la comunidad. Esta? obligado a procurar la mayor eficacia de su trabajo y un rendimiento o?ptimo de los medios que la sociedad pone a su disposicio?n.

 

CAPÍTULO  III.- DERECHO A LA INFORMACIÓN DEL PACIENTE

         1.– El Podo?logo debe informar siempre al paciente y/o a su representante legal de cualquier actividad asistencial que aconseje realizar.

         2.– La informacio?n sera? oral o escrita, segu?n los riesgos o complejidad de las o?rdenes que se prescriban. En todo caso, el paciente tiene derecho a solicitar informacio?n escrita en cualquier momento de su tratamiento, independiente de la obligacio?n que tiene el Podo?logo de solicitar el consentimiento, en los casos que realice actividades sanitarias con riesgo o complejas.

         3.– Cuando finalice el tratamiento, el paciente tiene derecho a recibir un Informe de Alta o Asistencia, donde se indique el diagno?stico y se resuma el tratamiento efectuado.

 

CAPÍTULO  IV.- SECRETO PROFESIONAL

 

       1.– El secreto del Podo?logo es inherente al ejercicio de la profesio?n y un derecho del paciente para su seguridad. Este secreto obliga a todos los Podo?logos cualquiera que sea la modalidad de su ejercicio profesional.

2.– El Podo?logo guardara? secreto de la informacio?n que el paciente le haya confiado y de todo aquello que haya podido conocer en su relacio?n profesional.

En el ejercicio de la Podologi?a en equipo, cada Podo?logo es responsable de la totalidad del secreto, haciendo saber a todos los colaboradores la absoluta discrecio?n y observancia escrupulosa del secreto profesional.

    3.– Historia Cli?nica. Comprende el conjunto de documentos relativos a los procesos asistenciales que el Podo?logo realice a cada paciente, al objeto de integrar toda la informacio?n sanitaria del paciente, por lo que en cada actividad que realice debera? registrarla en la historia cli?nica.

El Podo?logo tiene la obligacio?n de abrir una historia cli?nica para cada paciente que presente una patologi?a que requiera su apertura, donde anotara? todas las incidencias del tratamiento.

El paciente tiene derecho a acceder a su historia cli?nica, la cual estara? a disposicio?n del paciente o su representante legal, previa peticio?n, mediante la entrega de una copia compulsada en todas sus hojas; pudie?ndose eliminar cualquier anotacio?n subjetiva, quedando constancia de su entrega.

    4.– El Podo?logo podra? revelar el secreto, con discrecio?n y en sus justos y restringidos limites, en los siguientes casos:

a. Ante los Tribunales de Justicia. A pesar de todo, si fuera necesario, debera? pedir asesoramiento al Colegio.

b. Cuando se vea injustamente perjudicado por causa del mantenimiento del secreto de un paciente, y e?ste sea el autor voluntario del perjuicio.

c. A requerimiento del Colegio como acusado o cuando sea llamado a testimoniar en materia disciplinaria.

   5.– El Podo?logo debera? reglamentar en su consulta, el acceso a la historia cli?nica, al objeto de garantizar el derecho del paciente a su intimidad.

        6.– En caso que el Podo?logo cese en su actividad profesional, debera? conservar las historias cli?nicas por el tiempo legal, o bien entregarlas a su Colegio Profesional para su custodia durante el tiempo que sea legalmente obligatorio y se abstendra? de transferirlas a otro Podo?logo, sin previa autorizacio?n escrita del paciente.

   7.– Siendo la historia cli?nica un documento de propiedad compartida entre el paciente y la entidad titular del Centro o Establecimiento Sanitario, cuando el Podo?logo trabaje por cuenta y bajo la dependencia de dichas entidades sanitarias, la obligacio?n de custodia de la historia cli?nica recaera? en las mismas. En los dema?s casos, la propiedad de la historia cli?nica sera? compartida entre el Podo?logo y el paciente, responsabiliza?ndose el profesional Podo?logo de su custodia.

   8.– El fallecimiento del paciente no liberara? al Podo?logo de su obligacio?n de secreto profesional.

9.– El secreto profesional no sera? vulnerado cuando se actu?e como perito y cuando el paciente o su representante legal soliciten un informe o un certificado.

 

CAPÍTULO V.- DERECHOS SOBRE EL TRATAMIENTO

 

        1.– El Podo?logo tiene la obligacio?n de poner sus conocimientos profesionales dirigidos a intentar la curacio?n del paciente, o bien procurarle mayor calidad de vida o prevenirle de riesgos inmediatos o futuros.

        2.– El Podo?logo tiene la obligacio?n del reciclaje continuo de sus conocimientos profesionales, como u?nico medio de prestar una asistencia de calidad, de acuerdo con el estado de la ciencia, por ello debera? formarse en los avances cienti?ficos y te?cnicos en relacio?n con su profesio?n.

3.– El Podo?logo se informara? del paciente, sobre posibles tratamientos farmacolo?gicos de otros especialistas, para valorar posibles interacciones o contraindicaciones, con los preparados que le prescriba, debiendo coordinarse con el me?dico de Asistencia Primaria u otros facultativos que vigile la evolucio?n del enfermo y las posibles reacciones adversas a dichos tratamientos.

4.– El Podo?logo que observe signos y/o si?ntomas en el pie de enfermedades siste?micas, podra? remitir al paciente al especialista o me?dico de Asistencia Primaria, relaciona?ndose con el mismo, para procurar una asistencia integral del enfermo.

 

CAPÍTULO VI.- DEBERES Y DERECHOS DEL PODÓLOGO CON SUS COMPAÑEROS

 

       1.– El Podo?logo tiene el derecho y el deber de solicitar, en determinados casos, consejo a otro compan?ero, y e?ste tiene el deber de da?rselo. Este consejo lo solicitara? siempre que lo considere necesario para el paciente.

        2.– La relacio?n entre Podo?logos debe ser respetuosa, evitando el desprestigio pu?blico, debiendo dar a conocer las discrepancias dentro del Colegio profesional, y es u?nicamente cuando se agota esta vi?a, cuando puede recurrir a otras instancias.

3.– Los dicta?menes periciales, que de forma manifiesta se aparten de lo que puede considerarse opinable dentro de las posibilidades de un protocolo, podra?n ser objeto de sancio?n por parte del Colegio, como falta grave o muy grave.

4.– Cuando un Podo?logo comunique a su colegio, discreta y objetivamente, las infracciones de e?tica podolo?gica y de competencia de sus colegas ello no supondra? faltar al deber de confraternidad.

5.– Los Podo?logos se abstendra?n de criticar despreciativamente las actuaciones profesionales de sus colegas o de otros profesionales de la salud. Sera? circunstancia agravante el hacerlo delante del paciente, familiares o terceras personas o con publicidad, pudiendo ser sancionado como falta grave.

 

CAPÍTULO VII.- PUBLICIDAD

 

        1.– El Podo?logo debera? cuidar que la publicidad que realice de su actividad, sea veraz y respetuosa.

        2.– En la publicidad no debera? hacer alusio?n a curaciones exitosas, a excepcio?n de trabajos publicados en revistas cienti?ficas de especialidades me?dico-sanitarias.

3.– En los textos de las placas de publicidad exterior, el Podo?logo cuidara? de limitar la publicidad a explicitar su especialidad o especialidades de las cuales sea experto, como son ortopodologi?a, cirugi?a del pie, enfermedades y deformidades de los pies.

        4.– En las entrevistas que el Podo?logo participe en los medios de comunicacio?n en representacio?n de un Colegio, se referira? a la Podologi?a en general y a los Podo?logos en general, abstenie?ndose de hacer mencio?n de sus actividades personales.

5.– El Podo?logo podra? realizar publicidad, que sea objetiva, digna, leal y veraz, de sus servicios profesionales, con absoluto respeto a la dignidad de las personas, a la legislacio?n existente sobre dichas materias, sobre defensa de la competencia y competencia desleal.

6.– En particular, se entiende que vulnera el presente Co?digo Deontolo?gico, aquella publicidad que suponga:

a. Levantar falsas esperanzas.

b. Propagar conceptos infundados.

c. Revelar directa o indirectamente hechos, datos o situaciones amparados por el secreto profesional.

d. Promover la obtencio?n de resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del Podo?logo que se publicita.

e. Hacer referencia directa o indirectamente a pacientes del propio Podo?logo que utiliza la publicidad.

f. Mencionar un Ti?tulo acade?mico o profesional que terminolo?gicamente no este? autorizado por la legislacio?n vigente.

g. Establecer comparaciones con otros Podo?logos sin cumplir los requisitos establecidos en la Ley para la publicidad corporativa o con sus actuaciones concretas o afirmaciones infundadas de auto alabanza.

h. Utilizar medios o contenidos contrarios a la dignidad de las personas y de la Podologi?a.

 

CAPÍTULO VIII.- HONORARIOS PROFESIONALES Y COMPETENCIA DESLEAL

 

        1.– No es e?ticamente aceptable por parte del Podo?logo exigir ni aceptar, comisiones, ni ningu?n otro tipo de compensacio?n a otro Podo?logo, ni a ninguna otra persona por haberle enviado un paciente o recomendado a posibles pacientes futuros.

2.– El Podo?logo tiene plena libertad para fijar sus honorarios profesionales, pero debera? fijarlos de acuerdo con la complejidad de su actividad asistencial, evitando la competencia desleal.

3.– El Podo?logo no admitira? beneficios directos o indirectos por prescripcio?n de fa?rmacos o productos ortope?dicos, ni tampoco de los profesionales a los que remita al paciente para una asistencia especializada.

 

CAPÍTULO IX.- CALIDAD DE LA ATENCIÓN PODOLÓGICA

 

        1.– Todos los pacientes tienen derecho a una atencio?n podolo?gica de calidad cienti?fica y humana. El Podo?logo tiene la responsabilidad de prestarla, cualquiera que sea la modalidad de su pra?ctica profesional, comprometie?ndose a emplear los recursos de la ciencia me?dica de manera adecuada a su paciente, segu?n el arte podolo?gico del momento y las posibilidades a su alcance.

2.– El Podo?logo debe disponer de libertad profesional y de las condiciones te?cnicas que le permitan actuar con independencia y garanti?a de calidad. En caso de que no se cumplan esas condiciones debera? informar de ello al organismo gestor de la asistencia y al paciente.

3.– El ejercicio de la Podologi?a es un servicio basado en el conocimiento cienti?fico, cuyo mantenimiento y actualizacio?n es un deber deontolo?gico individual del Podo?logo, y un compromiso e?tico de todas las organizaciones y autoridades que intervienen en la regulacio?n de la profesio?n.

4.– En tanto las llamadas Medicinas No Convencionales no hayan conseguido dotarse de una base cienti?fica aceptable, los Podo?logos que las aplican esta?n obligados a registrar objetivamente sus observaciones para hacer posible la evaluacio?n de la eficacia de sus me?todos.

        5.– No son e?ticas las pra?cticas inspiradas en el charlatanismo, las carentes de base cienti?fica o las que prometen a los enfermos o a sus familiares curaciones imposibles, los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados, la aplicacio?n de tratamientos simulados o de intervenciones quiru?rgicas ficticias

6.– No es deontolo?gico facilitar el uso del consultorio, o encubrir de alguna manera a quien, sin poseer el ti?tulo de Podo?logo, se dedica al ejercicio ilegal de la profesio?n.

7.– La prescripcio?n es el corolario del acto podolo?gico, por lo que el Podo?logo se responsabilizara? de la receta. Si la receta fuera modificada en alguno de sus contenidos de tal forma que afectara al tratamiento, cesara? la responsabilidad deontolo?gica del Podo?logo.

8.– Cuando para desarrollar actividades cienti?ficas y de formacio?n, se reciba financiacio?n externa de entidades con a?nimo de lucro, es aconsejable explicitar con claridad y transparencia la naturaleza y alcance del patrocinio. Los Podo?logos organizadores de la actividad garantizara?n la independencia de los contenidos y la libertad de los ponentes.

9.– Es obligacio?n del Podo?logo que participa en investigaciones o en estudios farmacolo?gicos patrocinados por la industria farmace?utica informar, tanto a los medios cienti?ficos como de comunicacio?n en general, sus vinculaciones con la industria, mediante la correspondiente declaracio?n de intereses.

10.– El Podo?logo que en calidad de experto hace recomendaciones de un producto especi?fico, tanto en medios cienti?ficos como en medios de comunicacio?n general, debera? comunicar su vinculacio?n con la industria sanitaria, cuando la hubiere, mediante la correspondiente declaracio?n de intereses.

11.– El ejercicio cli?nico de la Podologi?a mediante consultas exclusivamente por carta, tele?fono, radio, prensa o internet, es contrario a las normas deontolo?gicas. La actuacio?n correcta implica ineludiblemente el contacto personal y directo entre el Podo?logo y el paciente; para aconsejarle e?ticamente, con objetividad y sin riesgo para el mismo.

 

CAPÍTULO X.- PUBLICACIONES PROFESIONALES

      1.– El Podo?logo deberi?a comunicar prioritariamente a la prensa profesional los descubrimientos que haya realizado o las conclusiones derivadas de sus estudios cienti?ficos. Antes de divulgarlos al pu?blico no sanitario debera? someterlo al criterio de sus compan?eros, siguiendo los cauces adecuados.

2.– En materia de publicaciones cienti?ficas constituyen falta deontolo?gica las siguientes incorrecciones: dar a conocer de modo prematuro o sensacionalista procedimientos de eficacia todavi?a no determinada o exagerar e?sta; opinar sobre cuestiones en las que no se es competente; falsificar o inventar datos; plagiar lo publicado por otros autores; incluir como autor a quien no ha contribuido sustancialmente al disen?o y realizacio?n del trabajo y publicar repetidamente los mismos hallazgos.

 

CAPITULO XI.- RELACIÓN CON OTRAS PROFESIONES SANITARIAS

 

      1.– Los Podo?logos mantendra?n buenas relaciones con los dema?s profesionales que este?n al servicio de la Sanidad. Sera?n respetuosos con el personal auxiliar y atendera?n sus opiniones acerca del cuidado de los pacientes, aun siendo diferentes de las propias.

2.– El Podo?logo respetara? el a?mbito de las peculiares competencias del personal que colabora con e?l, pero no permitira? que invada el a?rea de su responsabilidad, cuando su actuacio?n pudiera perjudicar al paciente.

 

CAPITULO XII.- PODÓLOGOS PERITOS

       1.– El Podo?logo tiene el deber de acudir a la llamada de los jueces y tribunales; auxiliara? a las Administraciones en aquellos asuntos que, siendo de su competencia, redunden en el bien comu?n.

2.-La cooperacio?n con la Justicia y la Administracio?n no debe significar menoscabo de los derechos del paciente. El Podo?logo perito respetara? el secreto profesional con las u?nicas excepciones detalladas en este mismo Co?digo.

3.– El Podo?logo que fuese citado como testigo, en virtud de nombramiento judicial, tiene la obligacio?n de comparecer. En el acto testifical se limitara? a exponer los hechos que, en virtud de su condicio?n de Podo?logo, haya visto u oi?do y que sean relevantes para la causa. Preservara? el secreto profesional hasta donde sea posible y so?lo revelara? aquello que sea estrictamente necesario para la resolucio?n del asunto judicial. En los pleitos civiles no podra? dar informacio?n privilegiada obtenida confidencialmente por su condicio?n de Podo?logo.

4.– El Podo?logo no debe aceptar una pericia podolo?gica para la que no tiene capacitacio?n profesional o si no esta? dispuesto a defenderla en el juicio oral.

5.– El cargo de perito es incompatible con haber intervenido como Podo?logo asistencial de la persona peritada.

6.– Si la pericia podolo?gica precisara de un reconocimiento podolo?gico del peritado expresamente hecho a tal fin, el perito comunicara? su identificacio?n personal y profesional quie?n le nombra, la misio?n que le ha sido encargada, por quie?n, para que? y que sus manifestaciones pueden ser plasmadas en el informe y hacerse pu?blicas. Si el paciente se negara a ser examinado, el perito se limitara? a ponerlo en conocimiento del mandante.

7.– Las normas deontolo?gicas que regulan la exploracio?n de cualquier paciente para preservar su intimidad y pudor sera?n del ma?ximo rigor, ya que el peritado, por su situacio?n procesal, se encuentra en situacio?n de inferioridad frente al perito.

8.– Si en el curso de su actuacio?n el Podo?logo perito descubriera algu?n hecho o circunstancia que conlleve un riesgo importante para la vida o salud del paciente o de terceros debera? comunicarlo en primer lugar al interesado y eventualmente a la autoridad que corresponda.

 

CAPITULO XIII.- DOCENCIA PODOLÓGICA

 

         1.– Los estudiantes de Podologi?a deben conocer y practicar las normas e?ticas de este Co?digo y deben ser tratados con respeto y dignidad por parte de sus profesores.

2.– El Podo?logo docente debera? aprovechar cualquier circunstancia en el transcurso de la pra?ctica podolo?gica para inculcar a los alumnos los valores e?ticos y el conocimiento de este Co?digo. Debe ser consciente del valor formativo de su ejemplaridad y de que todo acto podolo?gico tiene un componente e?tico.

3.– Los Podo?logos en formacio?n podra?n realizar las tareas propias de su periodo formativo siempre que las mismas se hagan bajo supervisio?n del Podo?logo docente.

4.– Los responsables de la docencia cli?nica velara?n para que los procesos de ensen?anza y aprendizaje se desarrollen minimizando las molestias que pudieran suponer para los pacientes.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

1.– El Co?digo Deontolo?gico aprobado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Podo?logos de Espan?a tiene naturaleza normativa e igual cara?cter vinculante que los preceptos contenidos en este Co?digo.

2.– El Podo?logo que actuara amparado por las Leyes del Estado no podra? ser sancionado deontolo?gicamente.

3.– La Comisio?n Central de Deontologi?a tendra? como uno de sus deberes primordiales el emprender las iniciativas precisas para la actualizacio?n de este Co?digo.

4.– Se aplicara? con cara?cter supletorio respecto a los Co?digos Deontolo?gicos de los Colegios Autono?micos y de forma directa en los Colegios que no hayan desarrollado su propia normativa.

Todo ello sujeto a la aprobacio?n de la Ley de Servicios y Colegios Profesionales que dicte normas sobre este contenido.

 

 

El primer Co?digo Deontolo?gico fue? aprobado el 1 de febrero de 2003 por la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Podo?logos, mantenie?ndose en vigor hasta que, de acuerdo con la legislacio?n vigente, la Comisio?n de Deontologi?a del Consejo General de Colegios Oficiales de Podo?logos formada por los siguientes miembros:

• D. Manuel Meneses Garde. Coordinador.
(Decano del Colegio Profesional de Podo?logos de Madrid).

• D. Nicola?s Careaga Cervide.
(Presidente del Colegio Oficial de Podo?logos de Navarra).

• D. Alfonso Alonso Gonza?lez.
(Presidente del Colegio Oficial de Podo?logos de Galicia).

• D. Rafael Navarro Fe?lez.
(Presidente del Colegio Oficial de Podo?logos de Arago?n).

redacto? este segundo Co?digo Deontolo?gico de la profesio?n de Podo?logo, que fue aprobado por unanimidad en reunio?n de la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Podo?logos celebrada el di?a 19 de diciembre de 2013, en la cual y tras la aprobacio?n y rechazo de cuantas modificaciones se propusieron con anterioridad, el Pleno de la Asamblea General aprobo?, sin ningu?n voto en contra el contenido de este nuevo Co?digo.